Edición 131 Año 9; Chihuahua, Chih. México Fundador: Javier Salinas †, Gerente General: C.P. Irene Quintana
Atiende Municipio 934 denuncias por maltrato animal
-Poco más de 30% del total recibidas en EcologÃa
El Municipio de Chihuahua a través de la dirección de Desarrollo Urbano y EcologÃa registró un total de 934 casos de maltrato animal en la capital en lo que va de 2018, casos en los que fue necesaria la intervención directamente del personal de la Subdirección de EcologÃa, atendiendo y dando seguimiento a cada uno.
En su totalidad son 3 mil 23 denuncias recibidas el año en curso en diferentes ámbitos, entre ellas por contaminación ambiental, contaminación auditiva, entre otros más, registrado que el maltrato animal es el más denunciado por la ciudadanÃa, teniendo poco más del 30% de las de acusaciones.
Por su parte la subdirectora de EcologÃa, Diana González López, señala que según la “Ley de Bienestar Animal para el Estado de Chihuahuaâ€, se define maltrato a “Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor o sufrimiento afectando el bienestar animal, poner en peligro la vida del animal o afectar gravemente su salud, asà como la sobreexplotación de su trabajoâ€.
Las denuncias describen varias formas en que se puede tipificar el maltrato animal, mascotas abandonadas por su dueños en el domicilio, encadenadas, amarrados, en estado fÃsico vulnerable, sin recibir alimentación y agua, maltrato fÃsico por parte del dueño (golpes), falta de limpieza en el lugar en que se encuentra la mascota, agresión entre mascotas, mascota abandonada en vÃa pública.
La mayorÃa de los casos se refieren a cuatro situaciones especÃficas:
1) falta de limpieza en el lugar en que se encuentra la mascota.
2) falta de protección al medio ambiente en mascotas en patio.
3) mascota encadenada o amarrada.
4) abandono de mascota en domicilio con todo lo que conlleva esa acción.
Un dato importante a mencionar, es que en la mayorÃa de los casos, los hechos no son constatados por el guardián ecológico, sin embargo, en la totalidad de los casos se genera la notificación haciéndole saber al particular de las obligaciones que tiene de acuerdo a lo establecido en el artÃculo 8 de la Ley de Bienestar Animal para el Estado de Chihuahua asà como el requerimiento de la evidencia necesaria señalada por este mismo artÃculo.
Finalmente es necesario señalar, que las obligaciones establecidas en la ley anteriormente nombrada, son aplicables a toda persona fÃsica o moral, que sea propietaria, esté encargada o posea un animal.
Diana González, destaca que por parte de los guardianes ecológicos se trabaja en capacitación constante con la finalidad de contar con personal apto para atender todas las quejas mencionadas, principalmente las de maltrato animal.
“Cuando se tienen antecedentes en algún caso en especÃfico, el guardián ecológico procede a retirar al animal, con la finalidad de buscarle algún otro lugar en donde pueda vivir con tranquilidad†finalizó la subdirectora.
Publicado el día JUEVES 6/Diciembre/2018