Inicio NACIONAL Corte obliga a Chihuahua a legislar contra injerencia extranjera; aplicará hasta 2030

Corte obliga a Chihuahua a legislar contra injerencia extranjera; aplicará hasta 2030

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó este martes al Congreso de Chihuahua legislar para blindar las elecciones estatales de la injerencia extranjera, tras concluir que omitió incorporar en su reforma electoral del 30 de junio la causal de nulidad prevista en la Constitución federal cuando ese tipo de intervención influya en los resultados.

El fallo, por unanimidad, ocurre en un contexto en que la gobernadora de Chihuahua, la panista María Eugenia Campos, fue acusada en mayo pasado por Morena de presunta “traición a la patria” por la participación de agentes de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) de Estados Unidos en operaciones de seguridad en Chihuahua.

Sin embargo, por esa omisión legislativa, la adecuación que realice ahora el Congreso local no podrá aplicarse al proceso electoral que inicia el próximo 1 de octubre, por lo que será hasta el siguiente proceso cuando pueda regir. La Constitución establece que las modificaciones electorales fundamentales deben publicarse al menos 90 días antes del inicio del proceso en el que vayan a aplicarse.

La resolución del Pleno deriva de un proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, que resolvió cuatro acciones de inconstitucionalidad —96/2026 y sus acumuladas 97, 99 y 103— promovidas contra la reforma del 30 de junio a la Constitución de Chihuahua, la Ley Electoral y el Código Municipal del estado.

“El proyecto propone declarar los agravios como fundados al tratarse de una omisión legislativa relativa en una competencia de ejercicio obligatorio, porque el Congreso local sí legisló sobre infracciones, sanciones y nulidades vinculadas con violencia, delincuencia e influencia indebida. Sin embargo, no armonizó integralmente el régimen local con la referida nueva causa constitucional de nulidad”, dijo la ponente.

El fallo también declaró que existe una omisión legislativa en materia de nepotismo electoral, a sugerencia de ministros, ya que el proyecto originalmente había concluido lo contrario. Esa adecuación tampoco tendrá efectos en el proceso electoral 2026-2027.

Tumba sanciones
En su resolución, la Corte invalidó parte de la reforma electoral de Chihuahua, entre ella disposiciones que permitían sancionar a aspirantes, precandidatos y candidatos por haberse beneficiado de actos delictivos, nexos con el crimen organizado o financiamiento ilícito cometidos por terceros, aun sin acreditar su responsabilidad, al considerar que vulneraban los principios de culpabilidad, presunción de inocencia y legalidad.

En cambio, mantuvo las sanciones cuando esas conductas sean realizadas directamente por la persona aspirante, precandidata o candidata.

Además, invalidó la pérdida automática del derecho a ser registrado como candidato o la cancelación del registro como sanción, al considerar que impedía valorar la gravedad y las circunstancias de cada caso. Empero, aclaró que la autoridad electoral podrá imponer las demás sanciones previstas en la ley de acuerdo con la conducta cometida.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa fue la única en votar en contra, al considerar que la pérdida del derecho a participar como precandidato o candidato es una sanción proporcional frente a actos que afecten la libertad del voto y la autenticidad de las elecciones.

“No es posible tolerar este tipo de actos de delincuencia en una democracia”, afirmó.

En contraste, el ministro Giovanni Figueroa Mejía respaldó invalidar las normas por considerar que establecían una responsabilidad objetiva sin acreditar culpabilidad.

“El citado artículo 259 al que se remite en su inciso g) se refiere a actos que, mediante violencia, fuerza armada, intimidación, amenazas o cualquier forma de coacción o amago, impliquen intervención, intromisión, financiamiento, presión, manipulación o influencia indebida en la organización, desarrollo o resultado del proceso electoral. Es decir, contempla un catálogo muy, muy amplio de conductas que pudieran implicar cualquier tipo de amenaza o violencia, con independencia de si es mínima o de suma gravedad”, aclaró.

En contraste, el Pleno mantuvo la causal de nulidad de una elección cuando se acrediten actos de delincuencia permanente o sistemática que incidan en el proceso electoral, pero precisó que las irregularidades deberán ser graves, dolosas y determinantes para el resultado.

También validó el requisito de que determinados servidores públicos que busquen la gubernatura se separen del cargo al menos seis meses antes de la elección, así como diversas reglas de representación proporcional para integrar el Congreso y los ayuntamientos y la facultad del Instituto Estatal Electoral para realizar ajustes operativos a los plazos de registro de candidaturas.