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SCJN ordena a la JMAS de Juárez garantizar suministro de agua potable a asentamiento irregular

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárezestá obligada a garantizar el suministro de agua potable a personas que habitan en un asentamiento irregular ubicado en Ciudad Juárez, al reconocer que el acceso al agua es un derecho humano que debe asegurarse incluso en zonas no regularizadas.

Al resolver el Amparo en Revisión 544/2025, el Pleno del máximo tribunal analizó la situación de una comunidad asentada sobre la carretera a Nuevo Casas Grandes, formada principalmente por población migrante entre las décadas de 1990 y 2010. Debido a sus condiciones de precariedad, el área fue identificada como Zona de Atención Prioritaria, al carecer de infraestructura, servicios básicos y equipamiento urbano.

Entre las principales carencias destaca la falta de acceso regular al agua potable para uso personal y doméstico, ya que, según los habitantes, el suministro llega únicamente mediante pipas cada diez o quince días.

Ante esta situación, habitantes del lugar promovieron un juicio de amparo al considerar que autoridades estatales y municipales habían omitido garantizar un servicio de agua potable suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible. En un inicio, el juzgado de distrito desechó estudiar el fondo del asunto al considerar que los promoventes no acreditaron con documentos oficiales su residencia en el lugar.

Sin embargo, la Suprema Corte corrigió ese criterio y estableció que, en contextos de asentamientos humanos irregulares, basta la manifestación bajo protesta de decir verdad para acreditar el interés legítimo. El tribunal explicó que, por la propia naturaleza de estas comunidades, muchas personas no cuentan con escrituras, contratos o recibos de servicios que permitan comprobar formalmente su domicilio.

El Pleno también subrayó que los derechos humanos al agua y a una vivienda adecuada implican garantizar condiciones mínimas de bienestar, por lo que el derecho al agua incluye un “mínimo vital” que debe asegurarse de manera inmediata, independientemente de que el asentamiento esté o no regularizado.

Por ello, la Corte concedió el amparo a las personas habitantes y ordenó como medida inmediata que la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez garantice el suministro del mínimo vital de agua potable.

Además, como medida a mediano plazo, el organismo deberá implementar un programa de infraestructura intermedia que contemple depósitos de almacenamiento masivo de agua para su adecuada conservación y distribución equitativa. Para ello, la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua deberá asegurar la asignación prioritaria de recursos presupuestales.

Con esta decisión, la SCJN reiteró que las barreras administrativas o la falta de documentos no pueden impedir que comunidades en condiciones de vulnerabilidad accedan a la justicia ni ejerzan el derecho humano al agua potable reconocido en el artículo 4º de la Constitución mexicana.